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Interrupción del trabajo por parte del propietario de una empresa o de una obra, con el fin de presionar a la parte obrera a admitir sus exigencias o condiciones laborales. Es término inglés desarrolla desde la mitad del siglo XIX y que se puso en práctica desde mediados del siglo XIX como respuesta al paro laboral por parte de los trabajadores.
Al igual que con la huelga, no es fácil establecer el valor ético de esta medida. Si el patrono también tiene derecho a defender sus intereses y su propiedad, no deja de ser obligado calcular bien la justicia de la medida, la proporción del perjuicio y la ventaja, las consecuencias para los afectados o para terceros ajenos a los conflictos, los daños colaterales y otros datos que lleven a tomar una medida concorde con la moderación, la caridad, la justicia laboral y la paz.
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